Sábado 20 de Abril del 2024

Montos oscilan entre los S/.1000 y los S/.1500

Los docentes nombrados en un instituto pedagógico acreditado por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), que sean licenciados en educación y que cuenten con estudios concluidos de maestría, grado de Magíster o estudios concluidos de doctorado, recibirán una asignación especial mensual.

En este grupo estarían los docentes de los institutos pedagógicos Víctor Andrés Belaúnde (Cajamarca), Chimbote (Áncash), José Jiménez Borja (Tacna), Gamaniel Murillo Blanco (Pasco), Instituto Superior Pedagógico Público Nuestra Señora de Chota (Cajamarca) y el Instituto Pedagógico Nacional Monterrico (Lima) que ya cuentan con la máxima distinción en calidad educativa que otorga la institución mencionada.

Según el Decreto Supremo Nº 006 – 2015, emitido por el Ministerio de Educación, para que este grupo de maestros pueda recibir esta asignación especial deberá contar con determinadas condiciones.

 

Así se ha establecido que los docentes nombrados en un instituto pedagógico que sean licenciados en educación, con estudios concluidos de maestría, con por lo menos 8 años de experiencia profesional general como docente, con por lo menos 4 años de experiencia profesional como docente en educación superior pedagógica, recibirán una asignación de S/.1,000 mensuales.

En el caso de ser licenciado en educación, poseer grado de magíster, tener como mínimo 10 años de experiencia profesional general como docente, y por lo menos 5 años de experiencia como docente en educación superior pedagógica su asignación mensual será de S/. 1,200.    

Y solo si además de ser licenciado en educación tiene estudios concluidos de doctorado, cuenta con por lo menos 12 años de experiencia profesional general como docente y 6 o más años de experiencia específica como docente en educación superior pedagógica recibirá una asignación mensual de S/. 1,500.

 

El mencionado decreto establece que esta asignación mensual no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas ni está afecta a cargas sociales.