SINEACE entra en reorganización para fortalecer sus procesos

Nota de prensa
Noticia del SINEACE del tipo Prensa publicada el 19/04/14.

19 de abril de 2014 - 12:00 a. m.

- Tras promulgación de la nueva Ley Universitaria - Grupo de trabajo elaborará en 90 días proyecto ley para su reforma Humala firma LEY UNIVERSITARIA El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el órgano técnico especializado encargado de garantizar la calidad en las instituciones educativas del país, ingresará a un proceso de reorganización para fortalecer sus procesos, tal y como lo establece la nueva Ley Universitaria, promulgada hoy por el presidente Ollanta Humala. Esta necesaria reforma permitirá implementar, en coordinación con el Ministerio de Educación (Minedu), un sistema de aseguramiento de la calidad educativa, dentro del cual la acreditación es uno de los pilares fundamentales, que continuará en manos del SINEACE para mantener la autonomía e independencia que se requiere a fin de evaluar la calidad en el sistema educativo. Esta oportunidad permitirá revisar y optimizar el trabajo realizado para que más instituciones educativas, entre ellas las universidades, se evalúen, obtengan su acreditación y demuestren así su calidad en la enseñanza que imparten. Cabe precisar que esta nueva Ley en su décimo segunda disposición complementaria transitoria, autoriza al Minedu, a que mediante resolución ministerial, se constituya un grupo de trabajo para que evalúe al SINEACE y elabore en 90 días calendarios un proyecto de ley para su reforma. Asimismo, se creará un Consejo Directivo ad hoc que estará presidido por la actual presidenta del Consejo Superior del SINEACE, Peregrina Morgan Lora; un representante del Ministerio de Educación y la presidencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Concytec), para que continúen con los procesos de acreditación y certificación que se encuentran en marcha, hasta la aprobación de su reorganización. Este Consejo Directivo ad hoc también será responsable de designar a los representantes de este organismo ante otras instancias, durante su plazo de vigencia. Como parte de la reorganización también se deroga el capítulo II del título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nª 28740, con lo cual la Secretaría Técnica mantiene sus funciones para darle continuidad al trabajo que viene realizando el SINEACE. Del mismo modo, deroga los títulos II, III, IV y V de esa misma ley con lo cual los órganos operadores del sistema, como son el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no universitaria (CONEACES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU) desaparecerán como tales, aunque su labor continuará desde el SINEACE, puesto que el trabajo continúa.